Los impuestos saludables en la reforma tributaria 

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En una decisión histórica, el Congreso de la República de Colombia ha aprobado una reforma tributaria que establece impuestos a las bebidas azucaradas y a los alimentos altamente procesados. Este cambio en la legislación fiscal incluye la creación de una nueva sección en el código tributario denominada «impuestos saludables.»

La tendencia global de implementar gravámenes a estos productos ha sido adoptada por varios gobiernos de la región en los últimos años. La iniciativa tiene como objetivo principal abordar las preocupantes consecuencias que los niveles elevados de azúcar en bebidas como jugos, refrescos y gaseosas, así como en alimentos ultraprocesados, tienen para la salud pública. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), estos productos están relacionados con el aumento de enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer, generando costos significativos para los sistemas de atención médica.

Además de la preocupación por la salud, estos impuestos también buscan desincentivar el consumo de estos productos, siguiendo ejemplos exitosos en otros países que han implementado medidas similares.

A partir de noviembre de 2023, el texto aprobado por el Congreso de la República establecerá dos categorías de impuestos saludables como parte del sistema tributario de Colombia.

IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRA PROCESADAS AZUCARADAS.

Se considera bebida ultraprocesada azucarada a cualquier bebida líquida con un contenido alcohólico volumétrico igual o inferior al 0,5%, a la cual se le haya añadido azúcar.

Este impuesto abarca una variedad de bebidas, incluyendo gaseosas, bebidas a base de malta, té, café, bebidas de fruta en cualquier concentración, refrescos, jugos y néctares de fruta, bebidas energéticas, bebidas deportivas, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

Exenciones del impuesto incluyen:

• Fórmulas infantiles.
• Medicamentos que contengan azúcares añadidos.
• Productos líquidos o en polvo destinados a brindar terapia nutricional a personas con dificultades para digerir, absorber y/o metabolizar nutrientes de alimentos.
• Alimentos líquidos y en polvo para necesidades médicas especiales.
• Soluciones electrolíticas de consumo oral diseñadas para prevenir la deshidratación causada por enfermedades.

Responsabilidades del Impuesto sobre Bebidas Ultra procesadas Azucaradas

La responsabilidad por el impuesto aplicado a las bebidas ultraprocesadas azucaradas recae en el productor y/o el importador, según corresponda. Aquellas personas naturales que actúen como productores no estarán sujetas a este impuesto si sus ingresos brutos en el año gravable anterior o en el año en curso fueran inferiores a diez mil (10,000) UVT. Sin embargo, una vez superada esta cantidad, se convertirán en responsables del impuesto sobre las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del siguiente período gravable.

Base Gravable del Impuesto sobre Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas

La base gravable del impuesto aplicado a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se determina en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de la bebida.

Tarifas e Instrucciones para el Cálculo del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas

A partir del año 2023, las tarifas del impuesto sobre las bebidas ultraprocesadas azucaradas se establecen de la siguiente manera:

• Bebidas con menos de seis gramos (6 g) de azúcares añadidos: $0 de impuesto.
• Bebidas con seis gramos (6 g) o más, pero menos de diez gramos (10 g) de azúcares añadidos: $18 de impuesto.
• Bebidas con diez gramos (10 g) o más de azúcares añadidos: $35 de impuesto.

El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente manera:
IMP: Monto del impuesto, expresado en pesos. Vol: Volumen de la bebida, medido en mililitros (ml). Tarifa: Tarifa del impuesto, según las categorías establecidas para el año 2023.
Base: Valor base utilizado para el cálculo del impuesto y que debe ser reportado a la Dian

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IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES, SODIO O GRASAS SATURADAS

Este impuesto se aplica a productos comestibles ultraprocesados que contengan ingredientes como azúcares, sal/sodio o grasas añadidas.

Responsabilidades Tributarias para Productores e Importadores

El impuesto es responsabilidad del productor y/o importador, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, personas naturales que sean productores y cuyos ingresos brutos anuales por actividades gravadas sean inferiores a diez mil (10,000) UVT en el año gravable anterior o en el año actual no estarán sujetas a este impuesto.

Base Imponible del Impuesto

La base imponible del impuesto se calcula en función del precio de venta. En casos de donaciones o retiros de inventario, la base gravable se establece según el valor comercial de los productos.

Tarifas del Impuesto sobre Productos Comestibles Ultraprocesados con Azúcares Añadidos, Sodio y/o Grasas Saturadas

Las tarifas del impuesto se establecen de la siguiente manera:
• En el año 2023, la tarifa será del diez por ciento (10%).
• En el año 2024, la tarifa aumentará al quince por ciento (15%).
• A partir del año 2025, la tarifa se fijará en el veinte por ciento (20%).

Cálculo del Impuesto

El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente manera:
IMP: Monto del impuesto a aplicar al producto, expresado en pesos.
Tarifa: El porcentaje del impuesto, conforme a las tarifas establecidas para cada año.
Base: Precio de venta o valor comercial del producto.

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